Art. 1
En vigor desde 24 mar 2025
Artículo 1
1. De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de botellas sin soldadura de alta presión para gas comprimido o licuado, de acero, de cualquier diámetro y volumen, con o sin rosca, independientemente de su recubrimiento o revestimiento interno, independientemente de su acabado y forma externos, tengan o no una cámara de gas insertada, independientemente de que las botellas estén equipadas con válvula, anillo de cuello, anillo de base o tuberías, estén o no sujetas unas a otras para formar un bloque, clasificadas actualmente en los códigos NC ex 7311 00 11 , ex 7311 00 13 , ex 7311 00 19 , ex 7311 00 30 y ex 8424 10 00 (códigos TARIC 7311 00 11 15, 7311 00 11 80, 7311 00 13 15, 7311 00 13 80, 7311 00 19 15, 7311 00 19 80, 7311 00 30 15, 7311 00 30 80, 8424 10 00 11 y 8424 10 00 21) y originarias de la República Popular China.
Las botellas no recargables con una capacidad igual o inferior a 120 ml, cubiertas por la norma europea EN 16509:2014 o el número ONU 2037 asignado por el Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas, están excluidas de la definición del producto.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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