Art. 5

Condiciones previas para la ayuda de la Unión

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 5 Condiciones previas para la ayuda de la Unión 1.   Las condiciones previas para el apoyo en el marco del Mecanismo serán que Moldavia defienda y respete mecanismos democráticos eficaces, como un sistema parlamentario multipartidista, unas elecciones libres y justas, unos medios de comunicación plurales, libres e independientes, un poder judicial independiente y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de todas las obligaciones en materia de derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. 2.   La Comisión supervisará el cumplimiento de las condiciones previas establecidas en el apartado 1 antes de que los fondos, incluida la prefinanciación, se liberen a Moldavia en el marco del Mecanismo y a lo largo de todo el período de la ayuda proporcionada, teniendo debidamente en cuenta el marco de la política de ampliación. En el proceso de supervisión, la Comisión también tendrá en cuenta las recomendaciones pertinentes de organismos internacionales, como el Consejo de Europa y su Comisión de Venecia o la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). 3.   Si la Comisión constata que no se cumple alguna de las condiciones previas establecidas en el apartado 1, adoptará una decisión a dichos efectos y, en particular, retendrá la liberación de los fondos a que se refiere el artículo 19, independientemente del cumplimiento de las condiciones de pago a que se refiere el artículo 10. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de su decisión.
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