Art. 2
Definiciones
En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«acuerdo en el marco del Mecanismo»: un acuerdo celebrado entre la Comisión y Moldavia por el que se establecen los principios de cooperación financiera entre Moldavia y la Comisión en virtud del presente Reglamento; este acuerdo constituye un acuerdo de financiación en el sentido del artículo 114, apartado 2, del Reglamento Financiero;
2)
«marco de la política de ampliación»: el marco político general para la aplicación del presente Reglamento, definido por el Consejo Europeo y el Consejo, que incluye la metodología de ampliación revisada, los acuerdos que establecen una relación jurídicamente vinculante con Moldavia, los marcos de negociación que rigen las negociaciones de adhesión con los países candidatos, en su caso, así como las resoluciones del Parlamento Europeo, las comunicaciones pertinentes de la Comisión —incluidas, en su caso, las relativas al Estado de Derecho— y las comunicaciones conjuntas de la Comisión y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad;
3)
«acuerdo de préstamo»: el acuerdo celebrado entre la Unión y Moldavia por el que se establecen las condiciones aplicables a la ayuda en forma de préstamos del Mecanismo;
4)
«programa de reformas»: el conjunto integral, coherente y prioritario de reformas específicas y ámbitos de inversión prioritarios en Moldavia, incluidas las condiciones de pago que indiquen avances satisfactorios de las medidas conexas o la finalización de estas, así como un calendario indicativo para la aplicación de dichas medidas;
5)
«medidas»: las reformas e inversiones establecidas en el programa de reformas con arreglo al capítulo III;
6)
«condiciones de pago»: las condiciones para la liberación de fondos que adoptan la forma de etapas cualitativas o cuantitativas observables y mensurables que debe ejecutar Moldavia, tal como se establece en el programa de reformas con arreglo al capítulo III;
7)
«operación de financiación mixta»: una operación apoyada por el presupuesto de la Unión que combina formas de ayuda no reembolsable con cargo al presupuesto de la Unión con formas de ayuda reembolsable de instituciones de desarrollo u otras instituciones financieras públicas, incluidos organismos de crédito a la exportación, o de instituciones financieras comerciales e inversores;
8)
«perceptor final»: una persona o entidad que recibe financiación en el marco del Mecanismo; en relación con la parte de los fondos que se pongan a disposición como ayuda financiera, se entenderá por perceptor final el tesoro público de Moldavia; en relación con la parte de los fondos que se pongan a disposición a través de la Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad, se entenderá por perceptor final el contratista o subcontratista que ejecute el proyecto de inversión;
9)
«no causar un perjuicio significativo»: no apoyar o llevar a cabo actividades económicas que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales, en su caso, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (13);
10)
«Plataforma de Inversión de la Política de Vecindad»: una de las plataformas regionales de inversión a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/947.
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