Art. 10
Principios para la financiación en el marco del programa de reformas
En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 10
Principios para la financiación en el marco del programa de reformas
1. El Mecanismo proporcionará incentivos a la aplicación del programa de reformas estableciendo condiciones de pago para la liberación de los fondos. Dichas condiciones de pago se aplicarán a los fondos contemplados en el artículo 6, apartado 1, con excepción de la ayuda complementaria, incluida la ayuda a las organizaciones de la sociedad civil y la asistencia técnica. Dichas condiciones de pago adoptarán la forma de etapas cualitativas o cuantitativas mensurables. Dichas etapas reflejarán los avances en reformas socioeconómicas específicas y en los fundamentos del proceso de ampliación vinculados a la consecución de los objetivos del Mecanismo establecidos en el artículo 3, coherentes con el marco de la política de ampliación.
2. El cumplimiento de las condiciones de pago a que se refiere el apartado 1 dará lugar a la liberación total o parcial de los fondos, en función de su grado de realización.
3. La estabilidad macrofinanciera, la buena gestión de las finanzas públicas, la transparencia y la supervisión del presupuesto son condiciones generales que deberán cumplirse para toda liberación de los fondos.
Los fondos en el marco del Mecanismo no apoyarán actividades o medidas que socaven la soberanía y la integridad territorial de Moldavia.
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