Art. 1

En vigor desde 18 mar 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de fibra de vidrio, retorcidos o no, con exclusión de las mechas, las tramas y los hilos cortados de fibra de vidrio, clasificados actualmente en los códigos NC ex 7019 13 00 y ex 7019 19 00 (códigos TARIC 7019 13 00 10, 7019 13 00 15, 7019 13 00 20, 7019 13 00 25, 7019 13 00 30, 7019 13 00 50, 7019 13 00 87, 7019 13 00 94, 7019 19 00 30, 7019 19 00 85) y originarios de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping definitivo Código TARIC adicional Henan Guangyuan New Material Co., Ltd 26,3  % 89FV Las demás importaciones originarias de la República Popular China 56,1  % 8999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta» . Mientras no se presente esta factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a las demás importaciones originarias de la República Popular China. 4.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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