Art. 12
Período de la consulta
En vigor desde 17 mar 2025
Artículo 12
Período de la consulta
1. La autoridad competente fijará un plazo para que las partes consultadas planteen sus observaciones con arreglo al artículo 11, apartado 3.
2. El plazo a que se refiere el apartado 1 no excederá de cinco días hábiles cuando, según la información facilitada en la solicitud, el volumen anual estimado de las importaciones de mercancías sea de una tonelada o menos.
3. El plazo a que se refiere el apartado 1 no excederá de 15 días hábiles cuando, según la información facilitada en la solicitud, el volumen anual estimado de las importaciones de mercancías supere una tonelada.
4. La autoridad competente podrá prorrogar el plazo para la consulta establecido de conformidad con los apartados 2 y 3 en cualquiera de los siguientes casos:
a)
que el solicitante pida ajustes de conformidad con el artículo 2 que sean aceptados por la autoridad competente y pertinentes a efectos de la consulta;
b)
que la parte consultada pida más tiempo debido a la naturaleza de los exámenes que deban realizarse;
c)
que la prórroga a que se refiere la letra b) no exceda de 15 días hábiles.
5. Cuando las partes consultadas no respondan en los plazos establecidos para la consulta de conformidad con los apartados 2, 3 y 4, las condiciones y los criterios objeto de la consulta se considerarán cumplidos.
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