Art. 90

Tratamiento de datos en lo que respecta al sistema REX para los terceros países

En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 90 Tratamiento de datos en lo que respecta al sistema REX para los terceros países Los datos personales de los interesados establecidos en terceros países en el sistema REX para los terceros países registrados por las autoridades competentes de terceros países se tratarán para aplicar el acuerdo comercial preferencial con la Unión pertinente y hacer el seguimiento de este.
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