Art. 2
Definiciones
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«componente común»: el componente de los sistemas electrónicos desarrollado al nivel de la Unión, que está disponible para todos los Estados miembros o que la Comisión considera común por motivos de eficiencia, seguridad y racionalización;
2)
«componente nacional»: el componente de los sistemas electrónicos desarrollado a nivel nacional, que está disponible en el Estado miembro que lo haya creado o haya contribuido a su creación de forma conjunta;
3)
«sistema transeuropeo»: el conjunto de sistemas colaborativos en que la responsabilidad se reparte entre las administraciones nacionales y la Comisión, desarrollado en cooperación con esta última;
4)
«sistema central»: el sistema transeuropeo desarrollado a nivel de la Unión que consta de componentes comunes que están disponibles para todos los Estados miembros y que no requieren la creación de un componente nacional;
5)
«sistema descentralizado»: el sistema transeuropeo que consta de componentes comunes y nacionales de acuerdo con unas especificaciones comunes;
6)
«EU Login»: el servicio de autenticación de usuarios de la Comisión, que permite a los usuarios autorizados acceder de forma segura a una amplia gama de servicios web de la Comisión;
7)
«prospección de datos»: el análisis de grandes volúmenes de datos en formato digital mediante cualquier técnica analítica para generar información que incluya patrones, tendencias y correlaciones para mitigar los riesgos y permitir una toma de decisiones con conocimiento de causa basada en la intervención humana;
8)
«representantes de la Unión»: los representantes de la Unión a que se refiere el artículo 12, apartado 2, del Marco de Windsor.
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