Art. 104
Finalidad y estructura del sistema GUM
En vigor desde 13 mar 2025
Artículo 104
Finalidad y estructura del sistema GUM
1. El sistema GUM permitirá la presentación, tramitación y gestión de las solicitudes y decisiones relacionadas con las garantías globales a través del CDS a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento. También permitirá la gestión y el seguimiento de las garantías globales y otras garantías, excepto en el caso del tránsito que se gestione como parte del proyecto NCTS.
2. El sistema GUM constará de los siguientes componentes comunes del CDS a que se refiere el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento:
a)
un portal de la UE para operadores económicos;
b)
un sistema GUM central;
c)
servicios de referencia del cliente (CRS).
3. Los Estados miembros crearán, como componente nacional, un sistema nacional de gestión de las garantías («sistema GUM nacional»).
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