Art. 3

Criterios de selección y composición del grupo de expertos científicos

En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 3 Criterios de selección y composición del grupo de expertos científicos 1.   Los expertos serán nombrados para formar parte del grupo de expertos científicos tras una convocatoria de manifestaciones de interés, sobre la base de los criterios de selección estipulados en dicha convocatoria. 2.   Para cada mandato a que se refiere el artículo 4, la Comisión, en consulta con el Comité Europeo de Inteligencia Artificial (en lo sucesivo, «Comité»), determinará el número de expertos y lo establecerá en la convocatoria de manifestaciones de interés a que se refiere el apartado 1. El número de expertos en el grupo no excederá en ningún caso de sesenta. 3.   Los expertos se seleccionarán teniendo en cuenta la necesidad de garantizar: a) conocimientos científicos, técnicos o sociotécnicos multidisciplinarios e interdisciplinarios, adecuados y actualizados, relacionados con la inteligencia artificial, los efectos de la inteligencia artificial, o pertinentes de otro modo para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) 2024/1689, incluidos los conocimientos especializados relativos a sectores aplicados, derechos fundamentales e igualdad, según proceda; b) independencia de cualquier proveedor de sistemas de IA o modelos de IA de uso general, tal como se establece en el artículo 68, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2024/1689; c) imparcialidad y objetividad, tal como se establece en el artículo 68, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/1689; d) capacidad para llevar a cabo actividades con diligencia, precisión y objetividad. 4.   En la selección de expertos, la Comisión velará por que al menos uno y no más de tres nacionales de cada Estado miembro de la Unión y cada uno de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que sea miembro del Espacio Económico Europeo sean nombrados expertos en el grupo de expertos científicos, siempre que haya solicitantes de ese país que cumplan los criterios establecidos en la convocatoria y que pueda lograrse una cobertura suficientemente completa de los ámbitos de especialización pertinentes de esta manera. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión y los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio que sean miembros del Espacio Económico Europeo constituirán al menos cuatro quintas partes de los expertos del grupo de expertos científicos. 5.   La Comisión garantizará, en la medida de lo posible, el equilibrio de género en la selección de expertos. A tal fin, siempre que la selección requiera una decisión entre dos candidatos igualmente cualificados, la Comisión dará preferencia al género infrarrepresentado. 6.   Los expertos que cumplan los criterios establecidos en la convocatoria, pero que no sean nombrados para el grupo de expertos científicos, serán incluidos en una lista de reserva de expertos disponibles (en lo sucesivo, «lista de reserva»), que será válida durante el mandato del comité a que se refiere el artículo 4.
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