Art. 11
Compromiso
En vigor desde 7 mar 2025
Artículo 11
Compromiso
1. Los expertos se comprometerán a actuar en aras del interés público y a respetar los principios enumerados en los artículos 10 a 13. A tal efecto, firmarán una declaración de compromiso.
2. Los expertos responderán a las solicitudes y otras comunicaciones del presidente y de la Secretaría. Dedicarán los esfuerzos necesarios para llevar a cabo las tareas asignadas de la mejor manera posible y dentro de los plazos descritos en el reglamento interno a que se refiere el artículo 8.
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