Art. 1
En vigor desde 3 mar 2025
Artículo 1
1. De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a adoptar las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de resinas de acrilonitrilo-butadieno-estireno, un copolímero termoplástico compuesto de acrilonitrilo, butadieno y estireno en proporciones diferentes, independientemente de su color o de cualquier otra propiedad física o mecánica, independientemente de que se traten o procesen posteriormente o no para conferirles propiedades físicas adicionales específicas, con el número CAS 9003-56-9, clasificadas actualmente en el código NC 3903 30 00 y originarias de la República de Corea y Taiwán.
2. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2025:412:oj#art-1