Art. 8

Identificación de la persona o del algoritmo informático perteneciente al proveedor de servicios de criptoactivos que toma la decisión de inversión

En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 8 Identificación de la persona o del algoritmo informático perteneciente al proveedor de servicios de criptoactivos que toma la decisión de inversión 1.   Cuando una persona o un algoritmo informático perteneciente a un proveedor de servicios de criptoactivos tome la decisión de inversión de adquirir o ceder un criptoactivo específico por cuenta del proveedor de servicios de criptoactivos o de un cliente de conformidad con un mandato discrecional otorgado por el cliente, dicha persona o algoritmo informático se identificará y registrará según se especifica en el campo 41 del cuadro 3 de la sección 3 del anexo. 2.   Cuando tanto una persona como un algoritmo informático participen en la toma de la decisión de inversión, o más de una persona o más de un algoritmo participen en la toma de dicha decisión, el proveedor de servicios de criptoactivos registrará a la persona o el algoritmo informático que asuma la responsabilidad principal de dicha decisión.
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