Art. 16
Registro de las operaciones realizadas por sucursales
En vigor desde 27 feb 2025
Artículo 16
Registro de las operaciones realizadas por sucursales
1. Cuando un proveedor de servicios de criptoactivos realice una operación total o parcialmente a través de su sucursal, incluirá en sus registros de operaciones el código de país ISO 3166 correspondiente a dicha sucursal, con arreglo a los campos 7, 16, 34, 42 o 44 del cuadro 3 de la sección 3 del anexo.
2. Los proveedores de servicios de criptoactivos incluirán en los registros de operaciones la siguiente información:
a)
si la sucursal ha recibido la orden de un cliente o ha tomado una decisión de inversión en nombre de un cliente de conformidad con un mandato discrecional otorgado por dicho cliente;
b)
si la sucursal tiene la responsabilidad de supervisar a la persona que toma la decisión de inversión de que se trate;
c)
si la sucursal tiene la responsabilidad de supervisar a la persona que determina las condiciones de ejecución de la operación;
d)
si la operación se ha realizado total o parcialmente en una plataforma de negociación de criptoactivos situada fuera de la Unión, aprovechando la afiliación de la sucursal en esa plataforma de negociación de criptoactivos.
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