Art. 1
Prohibición de plagas
En vigor desde 21 feb 2025
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 se modifica como sigue:
1)
Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«Artículo 1
Prohibición de plagas
Las plagas que figuran en el anexo no podrán introducirse, trasladarse, mantenerse, multiplicarse ni liberarse en el territorio de la Unión hasta la fecha establecida en dicho anexo para la plaga en cuestión.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.»
.
2)
El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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