Art. 1

En vigor desde 19 feb 2025
Artículo 1 A efectos de la aplicación de la medida a que se refiere el artículo 6 bis del Reglamento (UE) 2020/2220, y en particular de su inclusión en los programas de desarrollo rural para el período de programación 2014-2020 del Feader, prorrogada por dicho Reglamento, su código de medida (y de submedida) a que se refiere el anexo I, parte 5, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 808/2014 será 23 (M23).
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