Art. 1

En vigor desde 19 feb 2025
Artículo 1 1.   La exención del derecho antidumping aplicable a piezas esenciales de bicicleta según se definen en el Reglamento (CE) n.o 71/97, a saber: — cuadros pintados, anodizados o pulidos y laqueados (código NC ex 8714 91 10 , códigos TARIC 8714 91 10 31, 8714 91 10 35 y 8714 91 10 39); — horquillas frontales pintadas, anodizadas o pulidas y laqueadas (código NC ex 8714 91 30 , códigos TARIC 8714 91 30 35 y 8714 91 30 39); — cambios de marcha (código NC ex 8714 99 50 , códigos TARIC 8714 99 50 91 y 8714 99 50 99); — mecanismos de pedal (código NC ex 8714 96 30 , código TARIC 8714 96 30 90); — piñones libres (código NC ex 8714 93 00 , código TARIC 8714 93 00 19), formando o no conjuntos; — los demás frenos (código NC ex 8714 94 20 , código TARIC 8714 94 20 99); — palancas de freno (código NC ex 8714 94 90 , código TARIC 8714 94 90 19), formando o no conjuntos; — ruedas completas con o sin tubos, neumáticos y piñones (código NC ex 8714 99 90 , código TARIC 8714 99 90 19); — manillares (código NC ex 8714 99 10 , códigos TARIC 8714 99 10 89 y 8714 99 10 99), presentados o no con un soporte, palancas de cambio y/o de freno incluidas; concedida a Solo International Oy (código TARIC adicional B940) se revoca con efecto a partir del 7 de octubre de 2024. 2.   No se percibirán derechos antidumping sobre las importaciones registradas de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2384.
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