Art. 3
En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 3
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de julio de 2031.
3. El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de julio de 2032.
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