Art. 3

En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 3 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El artículo 1 será aplicable a partir del 1 de julio de 2031. 3.   El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de julio de 2032.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2025:428:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil