Art. 1

En vigor desde 18 feb 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de melamina, actualmente clasificada en el código NC 2933 61 00 y originaria de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping definitivo (%) Código TARIC adicional Xinjiang Xinlianxin Energy Chemical Co., Ltd 12,0 8 99 B Sichuan Golden-Elephant Sincerity Chemical Co., Ltd 44,9 A 986 Shandong Holitech Chemical Industry Co., Ltd 47,6 A 987 Henan Junhua Development Company, Ltd 49,0 A 988 Las demás importaciones originarias de China 65,2 A 999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el [volumen] de [producto afectado] vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por [nombre y dirección de la empresa] [código TARIC adicional] en [país afectado]. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».
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