Art. 3

Medida transitoria

En vigor desde 17 feb 2025
Artículo 3 Medida transitoria Los aditivos para piensos afectados, producidos y etiquetados antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento de conformidad con las normas aplicables antes de esa fecha, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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