Art. 13

Plan corrector

En vigor desde 13 feb 2025
Artículo 13 Plan corrector 1.   En el plazo de ocho semanas a contar desde la notificación a que se refiere el artículo 12, apartado 7, del presente Reglamento, la entidad financiera presentará los planes correctores y la documentación a que se refiere el artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2554 a la autoridad competente en relación con las pruebas de penetración basadas en amenazas y, cuando sea diferente, a la autoridad competente sobre la entidad financiera. 2.   El plan corrector a que se refiere el apartado 1 incluirá, para cada incidencia producida en el marco de la prueba de penetración basada en amenazas: a) una descripción de las deficiencias detectadas; b) una descripción de las medidas correctoras propuestas y de su orden de prioridad y finalización prevista, incluidas, cuando proceda, las medidas dirigidas a mejorar las capacidades de identificación, protección, detección y respuesta; c) un análisis de las causas profundas; d) el personal o las funciones de la entidad financiera responsables de aplicar las medidas correctoras o las mejoras propuestas; e) los riesgos asociados a la no aplicación de las medidas a que se refiere la letra b) y, en su caso, los riesgos asociados a la aplicación de dichas medidas.
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