Art. 4

Medidas transitorias

En vigor desde 12 feb 2025
Artículo 4 Medidas transitorias 1.   El aditivo para piensos endo-1,4-beta-xilanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49755), endo-1,3(4)-beta-glucanasa producida por Trichoderma reesei (MUCL 49754) y poligalacturonasa producida por Aspergillus aculeatus (CBS 589.94), autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 527/2011, y las premezclas que contengan ese aditivo, que estén destinados a los lechones destetados y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de septiembre de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1, que estén destinados a los lechones destetados y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de marzo de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias afectadas.
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