Art. 4
Marcado de los artes pasivos utilizados en la pesca recreativa
En vigor desde 12 feb 2025
Artículo 4
Marcado de los artes pasivos utilizados en la pesca recreativa
1. Los artes pasivos utilizados para la pesca recreativa estarán claramente marcados de manera que puedan identificarse y vincularse con el pescador recreativo que los utilice o que sea su propietario, mostrando el marcado de la manera siguiente:
a)
en el caso de las redes, en etiquetas fijadas a la primera fila superior y, en el caso de las boyas (situadas) en el extremo o extremos de la red, en etiquetas o directamente en las boyas;
b)
en el caso de los palangres, en etiquetas fijadas a la línea y en el punto de contacto con las boyas de amarre, o bien directamente en las boyas de amarre;
c)
en el caso de las trampas, nasas y garlitos, en etiquetas fijadas al arte de pesca y, en el caso de las boyas, en etiquetas o directamente en las boyas.
El marcado de los artes pasivos utilizados para la pesca recreativa deberá estar bien fijado, no ser extraíble y estar fabricado con materiales duraderos.
2. Los artes pasivos utilizados para la pesca recreativa también deberán estar adecuadamente marcados para indicar su presencia en la superficie del agua o el hielo.
Historial de versiones
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