Art. 3

Medidas transitorias

En vigor desde 12 feb 2025
Artículo 3 Medidas transitorias 1.   El aditivo para piensos l-cistina, autorizado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1006/2013, y las premezclas que contengan ese aditivo que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de septiembre de 2025, de conformidad con las disposiciones aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1 y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de marzo de 2026, de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan el aditivo para piensos mencionado en el apartado 1 y que hayan sido producidos y etiquetados antes del 5 de marzo de 2027, de conformidad con las normas aplicables antes del 5 de marzo de 2025, podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos.
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