Art. 1
En vigor desde 10 feb 2025
Artículo 1
1. De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de alúmina fundida, clasificada actualmente en los códigos NC 2818 10 11 , 2818 10 19 , ex 2818 10 91 y 2818 10 99 (códigos TARIC 2818 10 91 20, 2818 10 91 90) originaria de la República Popular China.
2. No están sometidas a registro las importaciones de corindón artificial clasificado actualmente en el código TARIC 2818 10 91 30 [es decir, el corindón sinterizado con una estructura microcristalina consistente en óxido de aluminio (CAS RN 1344-28-1) y aluminato de magnesio (CAS RN 12068-51-8), con un contenido en peso (calculado como óxidos) de óxido de aluminio igual o superior al 92 % pero no superior al 94 %, y óxido de magnesio del 7 % (± 1 %)]. Tampoco están sometidas a registro las mezclas mecánicas de corindón artificial y otras sustancias, clasificadas actualmente en la partida 3824 .
3. El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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