Art. 1

Planes anuales de ordenación de la capacidad de pesca

En vigor desde 7 feb 2025
Artículo 1 El Reglamento (UE) 2023/2053 se modifica como sigue: 1) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 13 Planes anuales de ordenación de la capacidad de pesca 1.   Cada Estado miembro que disponga de una cuota de atún rojo deberá establecer un plan anual de ordenación de la capacidad de pesca. En ese plan, el Estado miembro ajustará el número de buques de captura y almadrabas de tal modo que la capacidad pesquera esté en consonancia con las posibilidades de pesca asignadas a los buques de captura y almadrabas para el período de la cuota. 2.   Cada Estado miembro afectado ajustará la capacidad de pesca mediante los parámetros facilitados en el acto de la Unión aplicable (*1) relativo a la asignación de posibilidades de pesca. El ajuste de la capacidad de pesca de la Unión para los cerqueros se limitará a una variación máxima del 20 % con respecto a la capacidad base de pesca declarada a la CICAA en 2018. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán aumentar el número de cerqueros, siempre que este aumento se derive de una conversión de otras flotas de atún rojo pertenecientes al Estado miembro que solicite esta excepción, que la capacidad pesquera siga siendo proporcional a las posibilidades de pesca disponibles y que, en general, la capacidad de pesca final de la Unión, entre los cerqueros y la flota a partir de la cual se realiza la conversión, no represente un aumento de la capacidad con respecto al año precedente. 4.   Los Estados miembros que soliciten la excepción prevista en el apartado 3 incluirán los detalles pertinentes de la conversión de la flota solicitada en sus planes anuales de capacidad de pesca. 5.   A efectos de la excepción prevista en el apartado 3, la ratio para la conversión de flotas se basará en los índices de capturas de 2009 facilitados por el SCRS. (*1)  Para 2025, el Reglamento (UE) 2025/202 del Consejo, de 30 de enero de 2025, por el que se fijan para 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194 (DO L, 2025/202, 31.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/202/oj).»;" 2) en el artículo 17, el apartado 4 bis se sustituye por el texto siguiente: «4 bis.   Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, España podrá solicitar en su plan anual de pesca para 2025 con arreglo al artículo 11 que los cerqueros que participen en el proyecto piloto de cría de atún rojo en el mar Cantábrico estén autorizados a pescar atún rojo en el mar Cantábrico (zonas CIEM 27.8.b y 27.8.c) desde el 26 de mayo hasta el 30 de septiembre de 2025.» ; 3) los anexos I y IX se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
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