Art. 2

En vigor desde 7 feb 2025
Artículo 2 El artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 582/2011 se modifica como sigue: 1) en el apartado 1, segundo párrafo, se suprime la segunda frase; 2) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Para obtener la extensión de una homologación de tipo UE de un vehículo con respecto a las emisiones cuyo tipo se haya homologado conforme al presente Reglamento con una masa de referencia superior a 2 380 kg, pero no superior a 2 610 kg, el fabricante deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo VIII, sección 5, salvo que los valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible de tales vehículos se determinen en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400.» .
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eli:reg:2025:258:oj#art-2

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