Art. 1
En vigor desde 2 feb 2025
Artículo 1
Se reabre la pesquería de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo para la campaña de pesca de 2024 para los buques que enarbolan pabellón de Grecia o están matriculados en dicho país, tal como se indica en el anexo.
Queda derogado el Reglamento (UE) 2024/3250.
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