Art. 2

Medidas transitorias

En vigor desde 31 ene 2025
Artículo 2 Medidas transitorias 1.   Los aditivos «ácido acético» (identificado como «1a260»), «diacetato de sodio» (identificado como «1a262») y «acetato de calcio» (identificado como «1a263»), así como las premezclas que los contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 23 de agosto de 2025 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos o las premezclas a que se refiere el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 23 de febrero de 2026 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales productores de alimentos. 3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos que contengan los aditivos o las premezclas a que se refiere el apartado 1 que hayan sido producidos y etiquetados antes del 23 de febrero de 2027 de conformidad con las normas aplicables antes del 23 de febrero de 2025 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a animales no productores de alimentos.
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