Art. 23

Período de veda para el rodaballo

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 23 Período de veda para el rodaballo Queda prohibido que los buques pesqueros de la Unión lleven a cabo cualquier actividad pesquera del rodaballo, incluidos el transbordo, el mantenimiento a bordo, el desembarque y la primera venta, de rodaballo en aguas de la Unión del mar Negro entre el 15 de abril y el 15 de junio.
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