Art. 62
Disposiciones transitorias
En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 62
Disposiciones transitorias
Los artículos 9 a 13, 15 a 21, 25, 26, 29, 40, 41, 46, 49, 51 y 59 del presente Reglamento seguirán siendo aplicables, mutatis mutandis, en 2026 hasta la entrada en vigor del Reglamento que fije las posibilidades de pesca para 2026.
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