Art. 56
Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Venezuela
En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 56
Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Venezuela
Serán de aplicación a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Venezuela las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el título III del Reglamento (UE) 2017/2403 y los actos delegados adoptados por la Comisión sobre la base de dicho Reglamento.
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