Art. 53

Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Noruega o de las Islas Feroe

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 53 Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Noruega o de las Islas Feroe La Comisión podrá autorizar a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Noruega o de las Islas Feroe a pescar en aguas de la Unión, con sujeción a los TAC fijados en el anexo I y a las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el título III del Reglamento (UE) 2017/2403 y los actos delegados adoptados por la Comisión sobre la base de dicho Reglamento.
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