Art. 47
Límites para la pesca de fondo
En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 47
Límites para la pesca de fondo
Los Estados miembros garantizarán que los buques pesqueros que enarbolen su pabellón y pesquen en la zona del Acuerdo SIOFA:
a)
limiten su esfuerzo pesquero anual de fondo al nivel que se establece en el anexo X;
b)
no hagan pesca de fondo, excepto con palangres demersales, y
c)
no pesquen en las zonas protegidas temporales de Atlantis Bank, Coral, Fools Flat, Middle of What y Walter’s Shoal, definidas en el anexo IK, excepto con palangres demersales y a condición de que haya un observador científico a bordo en todo momento durante la pesca en esas zonas.
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