Art. 18

Medidas técnicas para el besugo en las subzonas 6, 7 y 8 del CIEM

En vigor desde 30 ene 2025
Artículo 18 Medidas técnicas para el besugo en las subzonas 6, 7 y 8 del CIEM 1.   Se aplicará una talla mínima de referencia a efectos de conservación de 36 cm para las capturas de besugo (Pagellus bogaraveo) en las subzonas 6, 7 y 8 del CIEM. 2.   Se aplicará una talla mínima de referencia a efectos de conservación de 40 cm para las capturas recreativas de besugo en las subzonas 6 y 7 del CIEM. 3.   Queda prohibida toda pesca de besugo del 1 de enero al 30 de junio de 2025 en las subzonas 6, 7 y 8 del CIEM a los buques pesqueros que enarbolen pabellón francés. 4.   Del 1 de febrero al 30 de septiembre de 2025, queda prohibida la pesca con palangres de fondo (LLS) y redes de arrastre de fondo (OTB) en la zona occidental del mar Cantábrico, frente a Asturias y Galicia. 5.   Queda prohibida la pesca recreativa de besugo en las siguientes zonas geográficas: zona RF 1 (Cariño/Celeiro), zona RF 2 (Ribadeo), zona RF 3 (Navia), zona RF 4 (Ensenada Canero), zona RF 5 (Ensenada de Cabrera/ría de San Martín de la Arena), zona RF 6 (ría de Treto), zona RF 7 (Bilbao/Plentzia) y zona RF 8 (Bermeo/Mundaka).
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