Art. 1
En vigor desde 28 ene 2025
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2021/931 se modifica como sigue:
1.
En el artículo 4, apartado 4, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«4. Las entidades que o bien cumplan las condiciones establecidas en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o bien cumplan las condiciones establecidas en el artículo 325 bis, apartado 1, de dicho Reglamento, pueden determinar el factor de riesgo más significativo aplicando, al inicio de la operación, y posteriormente con periodicidad al menos trimestral, los pasos siguientes:».
2.
El artículo 5 se modifica como sigue:
a)
En el apartado 1, el texto de la parte introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«1. Las entidades calcularán el delta supervisor (δ) de las opciones de compra y venta asignadas a la categoría de riesgo de tipo de interés o a la categoría de riesgo de materias primas, de manera compatible con condiciones de mercado en las que los tipos de interés o los precios de las materias primas pueden ser negativos, como sigue:».
b)
El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. A los efectos del apartado 1, las entidades calcularán el desplazamiento (λ) de cualquier opción de compra y venta de la manera siguiente:
λ
j
max{umbral
j
– min{P
j
, K
j
}, 0} si la opción j está asignada a la categoría de riesgo de tipo de interés;
max{ – (1 + umbral
j
)•min{P
j
, K
j
}, 0} si la opción j está asignada a la categoría de riesgo de materias primas.
donde:
P
j
=
precio al contado o a plazo del instrumento subyacente de la opción j;
K
j
=
precio de ejercicio de la opción j;
um
bral
j
=
0,10 %, si la opción j está asignada a la categoría de riesgo de tipo de interés;
0,1, si la opción j está asignada a la categoría de riesgo de materias primas.
».
c)
En el apartado 3, el cuadro se sustituye por el texto siguiente:
«Cuadro
Categoría de riesgo
Instrumento subyacente
Volatilidad según el método supervisor
Tipo de interés
Todos
50 %
Materia prima
Electricidad
150 %
Otras materias primas (excluida la electricidad)
70 %»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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