Art. 1
Datos de referencia identificativos de las permutas extrabursátiles de tipos de interés y las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito
En vigor desde 24 ene 2025
Artículo 1
Datos de referencia identificativos de las permutas extrabursátiles de tipos de interés y las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito
1. A partir del 1 de septiembre de 2026, a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, se utilizarán los datos de referencia identificativos de las permutas extrabursátiles de tipos de interés que figuran en el cuadro 1 del anexo del presente Reglamento.
2. A partir del 1 de septiembre de 2026, a efectos de los requisitos de transparencia establecidos en el artículo 8 bis, apartado 2, y en los artículos 10 y 21 del Reglamento (UE) n.o 600/2014, los datos de referencia identificativos de las permutas extrabursátiles de tipos de interés y las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito también incluirán el identificador único de producto (UPI, por sus siglas en inglés) según la norma ISO 4914.
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