Art. 2

En vigor desde 21 ene 2025
Artículo 2 Solo la empresa BioNeutra North America Inc. (18) está autorizada a comercializar isomalto-oligosacárido en la Unión tal como se especifica en el anexo, durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, el 11 de febrero de 2025, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o con el acuerdo de BioNeutra North America Inc.
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