Art. 1
En vigor desde 17 ene 2025
Artículo 1
En el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
«c)
en lo que respecta al cáñamo, las autoridades competentes para los controles a que se refiere el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239;».
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