Art. 3

En vigor desde 15 ene 2025
Artículo 3 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de eritritol, en su forma pura o presente en mezclas que contengan menos del 10 % en peso de otros productos, clasificado actualmente en el código NC ex 2905 49 00 para el eritritol en su forma pura y en los códigos NC ex 2106 90 92 y ex 2106 90 98 para las mezclas (códigos TARIC 2905 49 00 15, 2106 90 92 65 y 2106 90 98 15) y originario de la República Popular China, que se hayan registrado con arreglo al artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1608 de la Comisión. 2.   Los tipos del derecho antidumping aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1608 de la Comisión y fabricados por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Tipo del derecho antidumping (%) Código TARIC adicional Baolingbao Biology Co., Ltd. 31,9 89 BG Dongxiao Biotechnology Co., Ltd. 76,9 89 BH Shandong Sanyuan Biotechnology Co., Ltd. 156,5 89 BI Otras empresas que cooperaron que figuran en el anexo 152,9 Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China 233,3 C999
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