Art. 1

En vigor desde 13 ene 2025
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de lisina y sus ésteres, sales de estos productos, y aditivos para piensos, con un contenido en peso seco igual o superior al 68 %, pero no superior al 80 %, de sulfato de L-lisina y no superior al 32 % de otros componentes, tales como hidratos de carbono y otros aminoácidos, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2309 90 31 , ex 2309 90 96 y 2922 41 00 (códigos TARIC: 2309 90 31 41, 2309 90 31 49, 2309 90 96 41 y 2309 90 96 49) y originarios de la República Popular China. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: Empresa Derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional Grupo Meihua: — Jilin Meihua Amino Acid Co., Ltd — Xinjiang Meihua Amino Acid Co., Ltd — Meihua Holdings Group., Ltd — Meihua International Trading (Hong Kong) Limited 84,8 89IE Grupo Eppen: — Heilongjiang Eppen Biotech Co., Ltd — Eppen Asia Pte. Ltd 58,3 89IF Otras empresas que cooperaron enumeradas en el anexo 71,6 Todas las demás importaciones originarias de la República Popular China 84,8 8999 3.   La aplicación de los tipos de derechos individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «La persona abajo firmante certifica que [el volumen en toneladas] de lisina a que se refiere la presente factura, vendido para su exportación a la Unión Europea, fue fabricado por [nombre y domicilio social de la empresa] [código TARIC adicional] en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias de la República Popular China. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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