Art. 1
En vigor desde 7 ene 2025
Artículo 1
Se reabre la pesquería de gallineta oceánica en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 para la campaña de pesca de 2024 para los buques que enarbolan pabellón de Francia o están matriculados en dicho país, tal como se indica en el anexo.
Queda derogado el Reglamento (UE) 2024/2815.
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