Art. 1

En vigor desde 20 dic 2024
Artículo 1 Se reabre la pesquería de fletán negro en aguas de Noruega de las subzonas 1 y 2 para la campaña de pesca de 2024 para los buques que enarbolan pabellón de Francia o están matriculados en dicho país, tal como se indica en el anexo. Queda derogado el Reglamento (UE) 2024/2826.
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