Art. 1
En vigor desde 20 dic 2024
Artículo 1
Se reabre la pesquería de boquerón de la zona 8 para la campaña de pesca de 2024 para los buques que enarbolan pabellón de España o están matriculados en dicho país, tal como se indica en el anexo.
Queda derogado el Reglamento (UE) 2024/2799.
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