Art. 31

Almacenamiento de información en relación con la importación, la exportación y la reexportación de mercancías enumeradas

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 31 Almacenamiento de información en relación con la importación, la exportación y la reexportación de mercancías enumeradas 1.   Los Estados miembros conservarán, durante un plazo no inferior a veinte años, toda la información relativa a la importación, exportación y reexportación de mercancías enumeradas necesaria para localizar e identificar dichas mercancías, así como para evitar y detectar el tráfico ilícito de estas. 2.   La información indicada en el apartado 1 del presente artículo incluirá, mutatis mutandis, información de conformidad con el artículo 21, apartado 1. 3.   El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las importaciones o exportaciones a que se refieren el artículo 12, apartado 1, letra a), o el artículo 22, apartado 1, letras a) y b).
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