Art. 71
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 71
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 12 de agosto de 2026.
No obstante, el artículo 67, apartado 5, será aplicable a partir del 12 de febrero de 2029.
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