Art. 55

Información relativa a la prevención y gestión de los residuos de envases

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 55 Información relativa a la prevención y gestión de los residuos de envases 1.   Además de la información a que se refieren el artículo 8 bis, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE y el artículo 12 del presente Reglamento, los productores, las organización competentes en materia de responsabilidad del productor —cuando les hayan sido encomendadas obligaciones de responsabilidad ampliada del productor de conformidad con el artículo 46, apartado 1 del presente Reglamento— o las autoridades públicas designadas por los Estados miembros al aplicar el artículo 8 bis, apartado 2, de la Directiva 2008/98/CE, pondrán a disposición de los usuarios finales, en particular de los consumidores, la información siguiente relativa a la prevención y gestión de los residuos de envases en relación con los envases que los productores suministran en el territorio de un Estado miembro: a) el papel de los usuarios finales en la contribución a evitar los residuos, incluidas las mejores prácticas; b) las disposiciones de reutilización disponibles para los envases; c) el papel de los usuarios finales en la contribución a la recogida separada de los materiales de residuos de envases, incluida la manipulación de los envases que contengan productos o residuos peligrosos; d) el significado de las etiquetas y símbolos colocados, imprimidos o grabados en los envases de conformidad con el artículo 12 del presente Reglamento o presentes en la documentación que acompaña al producto envasado; e) el impacto de los residuos de envases desechados de forma inadecuada, por ejemplo como basura dispersa o en residuos municipales mezclados, en el medio ambiente y en la salud o la seguridad de las personas, y el impacto adverso en el medio ambiente de los envases de un solo uso, en particular las bolsas de plástico; f) las propiedades del compostaje y las opciones de gestión de residuos adecuadas para los envases compostables de conformidad con el artículo 9, apartado 2, del presente Reglamento. Se informará a los consumidores de que los envases compostables no son aptos para el compostaje doméstico y de que los envases compostables no deben desecharse en la naturaleza. Las obligaciones con arreglo al párrafo primero, letra d), del presente apartado se aplicarán a partir del 12 de agosto de 2028 o a partir de la fecha de aplicación de la disposición pertinente del artículo 12, si esta fecha es posterior. 2.   La información mencionada en el apartado 1 estará actualizada y se difundirá a través de los medios siguientes: a) un sitio web u otros medios de comunicación electrónica; b) información al público; c) programas educativos y campañas; d) señalización en una o varias lenguas que los usuarios finales y los consumidores puedan comprender fácilmente. 3.   Cuando la información se proporcione públicamente, deberá mantenerse la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales, de conformidad con el derecho nacional y de la Unión pertinente.
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