Art. 42
Planes de gestión de residuos y programas de prevención de residuos
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 42
Planes de gestión de residuos y programas de prevención de residuos
1. Los Estados miembros incluirán en los planes de gestión de residuos exigidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Directiva 2008/98/CE un capítulo específico sobre la gestión de envases y residuos de envases, incluidas las medidas adoptadas con arreglo a los artículos 48, 50 y 52 del presente Reglamento.
2. Los Estados miembros incluirán en los programas de prevención de residuos exigidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Directiva 2008/98/CE un capítulo dedicado a la prevención de envases, residuos de envases y envases desechados como basura dispersa, incluidas las medidas adoptadas con arreglo a los artículos 43 y 51 del presente Reglamento.
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