Art. 3

Definiciones

En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 3 Definiciones 1.   A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «envase»: un artículo, independientemente de los materiales de que esté hecho, que está destinado a ser utilizado por un operador económico para que contenga o proteja productos, para manipular productos o para distribuir o presentar productos a otro operador económico o a un usuario final, y que puede clasificarse por formatos de envase según su función, material y diseño, en particular: a) un artículo que sea necesario para contener, sustentar o preservar un producto durante toda su vida útil, sin formar parte integrante del producto, y que esté previsto para ser utilizado, consumido o eliminado junto con el producto; b) un componente y elemento accesorio de un artículo de los mencionados en la letra a) que esté integrado en el artículo; c) un elemento accesorio de un artículo de los mencionados en la letra a) que esté directamente colgado del producto o unido a él, que desempeñe una función de envase sin formar parte integrante del producto y que esté previsto para ser utilizado, consumido o eliminado junto con el producto; d) un artículo diseñado y previsto para ser llenado en el punto de venta para dispensar el producto, llamado también «envase de servicio»; e) un artículo desechable, vendido, llenado o diseñado y previsto para ser llenado en el punto de venta y que desempeñe la función de envase; f) una bolsita permeable de té, café u otra bebida, o una unidad monodosis de un sistema de té, café u otra bebida que contenga dicho producto y se ablande tras su uso, y que esté prevista para ser utilizada y eliminada junto con el producto; g) una unidad monodosis no permeable de un sistema de té, café u otra bebida, destinada para su uso en una máquina y que se utilice y elimine junto con el producto; 2) «residuo»: un residuo tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE; quedan excluidos de esta categoría los envases reutilizables enviados a reacondicionamiento; 3) «envase para llevar»: el envase de servicio que se llena, en el punto de venta asistida, con bebidas o comida preparada envasadas para llevar y para ser consumidos de inmediato en otro lugar sin necesidad de ninguna otra preparación y que normalmente se consumen desde el envase; 4) «envase de producción primaria»: el artículo diseñado y previsto para ser usado como envase para productos no transformados de producción primaria, tal como se define en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (54); 5) «envase de venta»: el envase concebido de modo que los productos y el envase constituyan una unidad de venta para el usuario final en el punto de venta; 6) «envase colectivo»: el envase concebido para constituir en el punto de venta una agrupación de un número determinado de unidades de venta, con independencia de que esa agrupación de unidades de venta vaya a ser vendida como tal al usuario final o se utilice como medio para facilitar la reposición de los anaqueles en el punto de venta o para crear una unidad de referencia de almacén o una unidad de distribución, y que puede separarse del producto sin afectar a sus características; 7) «envase de transporte»: el envase concebido para facilitar la manipulación y el transporte de una o varias unidades de venta o de una agrupación de unidades de venta, con objeto de evitar que el producto se dañe durante su manipulación y transporte, pero con exclusión de los contenedores de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo; 8) «envase de productos adquiridos a través del comercio electrónico»: el envase de transporte utilizado para entregar productos al usuario final en el contexto de ventas en línea o a través de otros medios de venta a distancia; 9) «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un envase, tanto vacío como con producto, para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial; 10) «introducción en el mercado»: la primera comercialización de un envase, tanto vacío como con producto, en el mercado de la Unión; 11) «comercialización en el territorio del Estado miembro»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un envase, tanto vacío como con producto, para su distribución, consumo o utilización en el territorio del Estado miembro en el transcurso de una actividad comercial; 12) «operador económico»: el fabricante, el proveedor, el importador, el distribuidor, el representante autorizado, el distribuidor final y el prestador de servicios logísticos; 13) «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrique envases o productos envasados; no obstante: a) sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), cuando una persona física o jurídica encargue el diseño o la fabricación de un envase o un producto envasado con su propio nombre o marca, con independencia de que en el envase o producto envasado figure de modo visible otra marca, se entenderá por «fabricante» dicha persona física o jurídica; b) cuando la persona física o jurídica que encargue el diseño o fabricación del envase, o del producto envasado, con su propio nombre o marca se considere incluida en la definición de microempresa recogida en la Recomendación 2003/361/CE aplicable el 11 de febrero de 2025 y la persona física o jurídica que suministre el envase a la persona física o jurídica que encargue su diseño o fabricación con su propio nombre o marca esté situada en el mismo Estado miembro, se considerará «fabricante» a la persona física o jurídica que suministra el envase; 14) «contrato a distancia»: un contrato a distancia tal como se define en el artículo 2, punto 7, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (55); 15) «productor»: todo fabricante, importador o distribuidor que, independientemente de la técnica de venta utilizada, incluso por medio de contratos a distancia, se encuentre en alguno de los casos siguientes: a) que el fabricante, importador o distribuidor esté establecido en un Estado miembro y comercialice por primera vez desde el territorio de dicho Estado miembro y en ese mismo territorio envases de transporte, envases de servicio o envases de producción primaria, tanto envases de un solo uso como reutilizables, o b) que el fabricante, importador o distribuidor esté establecido en un Estado miembro y comercialice por primera vez desde el territorio de dicho Estado miembro y en ese mismo territorio productos envasados en envases distintos a los que se refiere la letra a), o c) que el fabricante, importador o distribuidor esté establecido en un Estado miembro o en un tercer país y comercialice por primera vez en el territorio de otro Estado miembro, directamente a los usuarios finales, envases de transporte, envases de servicios o envases de producción primaria, tanto envases de un solo uso como reutilizables, o productos envasados en otros envases, o d) que el fabricante, importador o distribuidor esté establecido en un Estado miembro o en un tercer país y comercialice, por primera vez y directamente a usuarios finales, en el territorio de otro Estado miembro productos envasados en envases distintos de los contemplados en la letra c), o e) que el fabricante, importador o distribuidor esté establecido en un Estado miembro y desembale productos envasados sin ser un usuario final, a menos que el productor, tal como se define en las letras a), b), c) o d), sea otra persona; 16) «proveedor»: toda persona física o jurídica que suministre envases o material de envases a un fabricante; 17) «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce en el mercado un envase desde un tercer país; 18) «distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un envase; 19) «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito del fabricante para actuar en nombre de dicho fabricante en relación con tareas específicas relacionadas con las obligaciones del fabricante en virtud del presente Reglamento; 20) «representante autorizado a efectos de la responsabilidad ampliada del productor»: toda persona física o jurídica establecida en el Estado miembro en cuyo territorio el productor comercializa el envase o producto envasado por primera vez, o desembala productos envasados sin ser un usuario final, distinto del Estado miembro o del tercer país en que está establecido el productor, y que ha sido designada por el productor, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 bis, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 2008/98/CE, a efectos del cumplimiento de las obligaciones de dicho productor con arreglo al capítulo VIII del presente Reglamento; 21) «distribuidor final»: la persona física o jurídica de la cadena de suministro que distribuye a los usuarios finales productos envasados, también mediante reutilización, o productos que pueden ser adquiridos mediante rellenado; 22) «consumidor»: toda persona física que actúa con fines que están al margen de su actividad comercial, empresarial o profesional; 23) «usuario final»: toda persona física o jurídica residente o establecida en la Unión a cuya disposición se ha puesto un producto, bien como consumidor, o como usuario final profesional en el curso de sus actividades industriales o profesionales, y que no va a seguir comercializando dicho producto en la forma en que le ha sido suministrado; 24) «envase compuesto»: toda unidad de envase hecha con dos o más materiales diferentes que son parte del peso del material principal del envase, y que no pueden separarse a mano y por lo tanto forman una única unidad integral, salvo que uno de los materiales constituya una parte insignificante de la unidad de envase y, en ningún caso, más del 5 % de la masa total de la unidad de envase excluidas las etiquetas, barnices, pinturas, tintas, adhesivos y lacas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/904; 25) «residuo de envase»: todo envase o material de envase que constituya un residuo, excepto los residuos de producción; 26) «prevención de los residuos de envases»: las medidas adoptadas antes de que cualquier envase o material de envase se haya convertido en residuo de envase y que reducen la cantidad de residuos de envases, de manera que sean necesarios menos envases, o ninguno, para contener o proteger productos o facilitar su manipulación, distribución o presentación, incluidas las medidas relativas a la reutilización del envase y las medidas para alargar la vida útil de los envases antes de que se conviertan en residuos; 27) «reutilización»: toda operación mediante la cual los envases reutilizables se utilizan de nuevo en múltiples ocasiones con la misma finalidad para la que fueron concebidos; 28) «envase de un solo uso»: el envase distinto de un envase reutilizable; 29) «rotación»: el ciclo que completan los envases reutilizables desde el momento en el que son introducidos en el mercado junto con el producto que están destinados a contener o proteger, o cuya manipulación, distribución o presentación están destinados a facilitar, hasta el momento en el que están listos para ser reutilizados dentro de un sistema de reutilización de envases con el objetivo de ser suministrados otra vez a los usuarios finales junto con otro producto; 30) «circuito»: la transferencia de los envases, desde el llenado o la carga hasta el vaciado o descarga, ya sea como parte de una rotación o de manera autónoma; 31) «sistema de reutilización»: las disposiciones organizativas, técnicas o financieras que, combinadas con incentivos, permiten la reutilización en sistemas de circuito abierto o de circuito cerrado, como un sistema de depósito, devolución y retorno que garantiza la recogida de los envases para su reutilización; 32) «reacondicionamiento»: toda operación enumerada en el anexo VI, parte B, necesaria para devolver un envase reutilizable a un estado operativo a efectos de su reutilización; 33) «rellenado»: toda operación mediante la cual un recipiente que cumple su función de envase y que es propiedad del usuario final o ha sido comprado por el usuario final en el punto de venta del distribuidor final es llenado por el usuario final o por el distribuidor final con uno o varios productos adquiridos por el usuario final al distribuidor final; 34) «puesto de rellenado»: el lugar en que el distribuidor final ofrece a los usuarios finales productos que pueden adquirirse mediante rellenado; 35) «sector de la hostelería y la restauración (canal HORECA)»: las actividades de hostelería de acuerdo con la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea, en su revisión 2; 36) «superficie de ventas»: la superficie destinada a la exposición de bienes ofrecidos a la venta, al pago de dichos bienes y a la circulación y presencia de los clientes, con exclusión de las zonas que no están abiertas al público, como los almacenes, y de las demás zonas en las que no se exponen productos, como los aparcamientos; en el contexto de los envases de productos adquiridos a través del comercio electrónico, la zona de almacenamiento y despacho se considera superficie de ventas; 37) «diseño para el reciclado»: el diseño de los envases, incluidos sus distintos componentes, que garantiza la reciclabilidad del envase con arreglo a procesos consolidados de recogida, clasificación y reciclado comprobados en un entorno operativo; 38) «reciclabilidad»: la compatibilidad de los envases con la gestión y el tratamiento de los residuos desde el diseño, sobre la base de la recogida separada, la clasificación en flujos distintos, el reciclado a gran escala y la utilización de materiales reciclados para reemplazar materias primas primarias; 39) «residuo de envase reciclado a gran escala»: el residuo de envase al que se aplica un proceso de recogida separada, clasificación y reciclado en infraestructuras instaladas, usando procesos consolidados y comprobados en un entorno operativo que garantizan, a escala de la Unión, una cantidad anual de material reciclado de cada una de las categorías de envases enumeradas en el anexo II, cuadro 2, equivalente o superior al 30 % en el caso de la madera y al 55 % para el resto de los materiales; se incluyen en esta categoría los residuos de envases exportados desde la Unión con fines de gestión de residuos y que puede considerarse que cumplen los requisitos del artículo 53, apartado 11; 40) «reciclado de materiales»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en materiales o sustancias, ya sea con la finalidad original o con otra finalidad, a excepción del tratamiento biológico de los residuos, la transformación del material orgánico, la valorización energética y la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles o para operaciones de relleno; 41) «reciclado de alta calidad»: cualquier proceso de reciclado que produce materiales reciclados que son de calidad equivalente a los materiales originales, por la preservación de características técnicas, y que se utilizan como sustitutos de materias primas primarias para envases u otras aplicaciones en las que se conserva la calidad del material reciclado; 42) «categoría del envase»: la combinación de características del material y el diseño específico del envase que determina la reciclabilidad de este por referencia a los procesos consolidados más avanzados de recogida, clasificación y reciclado comprobados en un entorno operativo y que es pertinente para definir los criterios del diseño para el reciclado; 43) «componente integrado»: un componente del envase, procedente o no del mismo material que el cuerpo principal de la unidad de envase, o de un material distinto, que está integrado en la unidad de envase y en su funcionamiento, que no necesita ser separado del cuerpo principal de la unidad de envase para garantizar la funcionalidad de la unidad de envase y que suele desecharse al mismo tiempo que el cuerpo principal de la unidad de envase, aunque no necesariamente a través de la misma ruta de eliminación; 44) «componente separado»: todo componente del envase, procedente o no del mismo material o de un material diferente del cuerpo principal de la unidad de envase, distinto del cuerpo principal de la unidad de envase, que debe desmontarse completa y permanentemente del cuerpo principal de la unidad de envase y que suele desecharse antes del cuerpo principal de la unidad de envase y por separado de este, incluidos los componentes de los envases que puedan separarse entre sí por simple presión mecánica durante el transporte o la clasificación; 45) «unidad de envase»: toda unidad, incluidos sus componentes integrados o separados, que conjuntamente desempeña una función de envase como contener o proteger productos o facilitar su manipulación, distribución, almacenamiento, transporte o presentación, y que incluye unidades independientes de envases colectivos o de transporte cuando estos se desechan antes de llegar al punto de venta; 46) «envase innovador»: toda forma de envase que se fabrica utilizando materiales nuevos, que da lugar a una mejora importante de las funciones del envase, como contener o proteger productos, su manipulación o distribución, y a ventajas generales demostrables para el medio ambiente, con la excepción de los envases que son consecuencia de una modificación de envases existentes cuyo principal objetivo sea mejorar la presentación de los productos y su comercialización; 47) «materia prima secundaria»: el material que ha sido objeto de todas las verificaciones y operaciones de clasificación necesarias, se ha obtenido mediante procesos de reciclado y puede sustituir a materias primas primarias; 48) «residuo plástico postconsumo»: el residuo compuesto por plástico y que se ha generado a partir de productos de plástico introducidos en el mercado o suministrados para su distribución, consumo o utilización, remunerados o gratuitos, en un tercer país en el transcurso de una actividad comercial; 49) «envase de plástico apto para el contacto»: el envase que está previsto para ser utilizado para productos incluidos en el ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 1831/2003 (56), (CE) n.o 1935/2004, (CE) n.o 767/2009 (57), (CE) n.o 1223/2009 (58), (UE) 2017/745, (UE) 2017/746, (UE) 2019/4 (59) o (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, o de las Directivas 2001/83/CE, 2002/46/CE (60) o 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, o para productos de los definidos en los artículos 1 y 2 de la Decisión (UE) 2023/1809 de la Comisión (61); 50) «envase compostable»: el envase que se biodegrada en condiciones controladas industrialmente o que es capaz de descomponerse en tales condiciones por un proceso biológico, también mediante digestión anaerobia, pero no necesariamente en un marco de compostaje doméstico, combinado, en caso necesario, con el tratamiento físico, con el resultado final de la transformación del envase en dióxido de carbono o, a falta de oxígeno, en metano, sales minerales, biomasa y agua, y que no obstaculiza ni compromete la recogida separada ni el proceso de compostaje y digestión anaerobia; 51) «envase apto para el compostaje doméstico»: el envase que puede biodegradarse en condiciones no controladas fuera de instalaciones de compostaje de escala industrial y cuyo proceso de compostaje es realizado por particulares con el objetivo de producir compost para su propio uso; 52) «plástico»: el material consistente en un polímero en el sentido del artículo 3, punto 5, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que es capaz de funcionar como principal componente estructural de un envase, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente; 53) «plástico de origen biológico»: el plástico hecho a partir de recursos biológicos, como materias primas de biomasa, residuos orgánicos o subproductos orgánicos, y con independencia de que el plástico sea biodegradable o no biodegradable; 54) «botella de plástico de un solo uso para bebidas»: la botella para bebidas contemplada en la parte F del anexo de la Directiva (UE) 2019/904; 55) «bolsa de plástico»: la bolsa, con o sin asa, hecha de plástico, proporcionada a los consumidores en los puntos de venta de productos; 56) «bolsa de plástico ligera»: la bolsa de plástico con un espesor inferior a 50 micras; 57) «bolsa de plástico muy ligera»: la bolsa de plástico con un espesor inferior a 15 micras; 58) «bolsa de plástico gruesa»: la bolsa de plástico con un espesor de entre 50 y 99 micras; 59) «bolsa de plástico muy gruesa»: la bolsa de plástico con un espesor superior a 99 micras; 60) «recipiente para residuos»: el recipiente empleado para almacenar y recoger residuos, como por ejemplo un contenedor, un cubo o una bolsa; 61) «depósito»: una cantidad de dinero determinada, que no forma parte del precio de un producto envasado o llenado, que se cobra al usuario final al adquirir dicho producto cuando está regulado por un sistema de depósito, devolución y retorno en un Estado miembro dado y que se puede recuperar al retornar el usuario final o cualquier otra persona el envase sujeto a depósito en un punto de recogida establecido para tal fin; 62) «sistema de depósito, devolución y retorno»: un sistema por el que se cobra un depósito al usuario final al adquirir un producto envasado o llenado regulado por ese sistema, que se recupera al retornar el envase sujeto a depósito a través de alguno de los canales de recogida autorizados para tal fin por las autoridades nacionales; 63) «especificaciones técnicas»: un documento en el que se establecen los requisitos técnicos que debe cumplir un producto, un proceso o un servicio; 64) «norma armonizada»: una norma tal como se define en el artículo 2, punto 1, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1025/2012; 65) «evaluación de la conformidad»: el proceso por el que se verifica si se han cumplido los requisitos de sostenibilidad, seguridad, etiquetado e información del presente Reglamento respecto de un envase; 66) «sistema de responsabilidad ampliada del productor»: la entidad jurídica que organiza, desde el punto de vista financiero, o financiero y operativo, el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor en nombre de varios productores; 67) «ciclo de vida»: las fases consecutivas e interrelacionadas de la vida de un envase, que van desde la adquisición de las materias primas o la generación a partir de recursos naturales hasta el pretratamiento, la fabricación, el almacenamiento, la distribución, la utilización, la reparación, la reutilización y el fin de vida útil; 68) «envase que plantea un riesgo»: el envase que, por no cumplir uno de los requisitos establecidos en el presente Reglamento o con arreglo a él, distintos de los enumerados en el artículo 62, apartado 1, puede afectar negativamente al medio ambiente, a la salud o a otros intereses públicos protegidos por dicho requisito; 69) «envase que plantea un riesgo grave»: el envase que plantea un riesgo y en relación con el cual, sobre la base de una evaluación, se considera que el grado de incumplimiento pertinente o el daño que puede causar exigen una intervención rápida de las autoridades de vigilancia del mercado, también en los casos en que los efectos del incumplimiento no sean inmediatos; 70) «plataforma en línea»: la plataforma en línea tal como se define en el artículo 3, letra i), del Reglamento (UE) 2022/2065; 71) «contrato público»: el contrato público tal como se define en el artículo 2, punto 5, de la Directiva 2014/24/UE o tal como se contempla en la Directiva 2014/25/UE, según proceda. Se aplicarán las definiciones de «gestión de residuos», «recogida», «recogida separada», «tratamiento», «preparación para la reutilización», «reciclado» y «régimen de responsabilidad ampliada del productor» que figuran en el artículo 3, puntos 9, 10, 11, 14, 16, 17 y 21, respectivamente, de la Directiva 2008/98/CE. Se aplicarán las definiciones de «vigilancia del mercado», «autoridad de vigilancia del mercado», «prestador de servicios logísticos», «medida correctiva», «riesgo», «recuperación» y «retirada» que figuran en el artículo 3, puntos 3, 4, 11, 16, 18, 22 y 23, respectivamente, del Reglamento (UE) 2019/1020. Se aplicarán las definiciones de «sustancia preocupante» y «soporte de datos» que figuran en el artículo 2, puntos 27 y 29, respectivamente, del Reglamento (UE) 2024/1781. 2.   En el anexo I figura una lista indicativa de artículos que se ajustan a la definición de envase del apartado 1, párrafo primero, punto 1, del presente artículo.
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