Art. 26
Obligaciones relativas a los envases reutilizables
En vigor desde 19 dic 2024
Artículo 26
Obligaciones relativas a los envases reutilizables
1. Los operadores económicos que comercialicen por primera vez un envase reutilizable en el territorio de un Estado miembro velarán por que en dicho Estado miembro exista un sistema de reutilización de dichos envases, incluido un incentivo para garantizar la recogida que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 27 y en el anexo VI. Se considerará que dichos operadores económicos cumplen con el presente apartado cuando utilicen sistemas de reutilización existentes que estén en funcionamiento en los Estados miembros.
2. La descripción del cumplimiento por parte del sistema de los requisitos de acuerdo con el apartado 1 del presente artículo se elaborará como parte de la documentación técnica sobre los envases reutilizables que se ha de proporcionar con arreglo al artículo 11, apartado 3. Para tal fin, el fabricante solicitará las confirmaciones por escrito pertinentes a los participantes del sistema contemplados en el anexo VI.
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